Términos y condiciones generales

Condiciones generales

Artículo 1 - Generalidades
Homar B.V. (en lo sucesivo denominada: 'Vendedor') está inscrita en la Cámara de Comercio con el nº 08128102 y tiene su domicilio social y principal en Marconiweg 15 en (8071 RB) Nunspeet, Países Bajos.
'CondicionesEstas Condiciones Generales de Venta Homar.
'PuchaserSe entenderá por "Vendedor" cualquier persona que adquiera bienes y/o servicios del Vendedor o celebre un contrato diferente con el Vendedor.
'AcuerdoPor "contrato" se entenderá el contrato y/o los contratos subsiguientes entre el Vendedor y el Comprador.
'Equipamientose entenderán todos los bienes que el Vendedor venda y/o suministre al Comprador en el sentido del artículo 3:2 del Código Civil neerlandés (en lo sucesivo, "el bien").DCC').
'Terminarsignifica (en neerlandés)darse de baja'.
'Apartarsignifica: (en neerlandés):descomponer'.
'Daños consecuencialessignifica, entre otras cosasLos daños y perjuicios derivados de la utilización de este sitio web son: lucro cesante, pérdida de beneficios, pérdida de negocio, pérdida de uso, pérdida de producción, pérdida de contrato o pérdida económica, sanciones impuestas por los gobiernos o cualquier autoridad encargada de hacer cumplir la ley o cualquier otra pérdida o daño indirecto o consecuente.
 
Cláusula 2 - Aplicabilidad
Todos los presupuestos emitidos por el Vendedor y todos los Acuerdos celebrados entre el Vendedor y el Comprador relativos a la venta y entrega de Equipos y/o servicios prestados por el Vendedor están sujetos exclusivamente a las presentes Condiciones. Se rechaza expresamente la aplicabilidad de cualesquiera condiciones generales utilizadas por el Comprador.
 
Cláusula 3 - Conclusión del Acuerdo
Un Contrato entre el Vendedor y el Comprador sólo se perfeccionará después de que el Vendedor haya confirmado el pedido del Comprador mediante una confirmación (de venta) por escrito por parte de una persona autorizada o después de que el Vendedor haya iniciado la ejecución del Contrato.
Con respecto al contenido del Contrato entre el Vendedor y el Comprador, sólo será determinante lo que se mencione o declare relativo al Contrato en la confirmación (de venta) del Vendedor y en las Condiciones.
Cualquier modificación solicitada y/o acordada del Contrato sólo podrá efectuarse por escrito y suscrita tanto por el Vendedor como por el Comprador. Esta disposición constituye un acuerdo sobre la carga de la prueba en el sentido del artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil neerlandesa y del artículo 7:900 sub 3 del Código Civil neerlandés. Como consecuencia de lo anterior, la prueba de una modificación acordada entre el Vendedor y el Comprador sólo podrá aportarse mediante una declaración escrita como la mencionada anteriormente; todas las demás declaraciones escritas y/o testimonios de testigos relativos a una modificación acordada efectuada mediante declaraciones orales y/o cualesquiera otras acciones han quedado excluidas como prueba.
 
Cláusula 4 - Precios
Los precios indicados en los presupuestos y tablas de precios del Vendedor no incluyen impuestos ni otros gravámenes, a menos que se acuerde lo contrario. El Vendedor tiene derecho a cobrar impuestos, derechos de importación, gravámenes y otros impuestos impuestos por las autoridades, o aumentos de los mismos, sean o no conocidos y/o aplicables en el momento de la celebración del Contrato.
Los precios de los presupuestos se basan en el plazo de entrega estipulado en la confirmación (de venta) del Vendedor. A falta de tal estipulación, la tarifa se basa en el valor EX Works.
En caso de que se produzcan cambios en los precios y/o (otros) factores que determinan los precios, como tipos de cambio, salarios, impuestos, derechos de importación y exportación, gastos, fletes y similares, después de una oferta del Vendedor o un pedido del Comprador, el Vendedor tendrá derecho en todos los casos a ajustar los precios de acuerdo con las disposiciones obligatorias en este caso y teniendo en cuenta las mismas.
 
Cláusula 5 - Pago
El Comprador pagará el precio acordado, los impuestos y otros cargos en un plazo de catorce (14) días naturales a partir de la fecha de la factura, salvo que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito.
Todos los gastos -reales- judiciales y de otro tipo (de procedimientos) en que incurra el Vendedor, derivados de o relacionados con el cumplimiento incorrecto o extemporáneo de las obligaciones por parte del Comprador, incluidos, entre otros, los gastos judiciales y los honorarios razonables de abogados, correrán íntegramente a cargo del Comprador.
 
Cláusula 6 - Reserva de dominio y transferencia de propiedad
Todos los Equipos, incluidos los documentos entregados, que vayan a ser y ya hayan sido suministrados por el Vendedor seguirán siendo propiedad exclusiva del Vendedor hasta que el Comprador haya cumplido todas sus obligaciones frente al Vendedor con respecto a los Equipos correspondientes, anteriores y posteriores suministrados por el Vendedor, las actividades realizadas o pendientes de realizar, así como con respecto a las reclamaciones (futuras) del Vendedor contra el Comprador por incumplimiento (futuro) por parte del Comprador de sus compromisos frente al Vendedor (incluidos costes e intereses).
El Comprador no tiene derecho a gravar o vender el Equipo de ninguna manera ni a sustraerlo de cualquier otra forma a la recuperación por parte del Vendedor, hasta que se haya transferido la propiedad de conformidad con la Cláusula 6.1.
El Comprador está obligado a tratar con cuidado los Equipos que hayan sido suministrados bajo reserva de dominio y a conservarlos como propiedad identificable del Vendedor, hasta que la propiedad haya sido transferida.
Si el Comprador es negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago al Vendedor, o si el Vendedor tiene motivos para temer que el Comprador incumplirá estas obligaciones, el Vendedor tendrá derecho -con independencia de cualquier otro recurso legal disponible- a recuperar inmediatamente el Equipo suministrado sujeto a la reserva de dominio, sin perjuicio del derecho del Vendedor a reclamar daños y perjuicios.
 
Cláusula 7 - Riesgo y entrega
El riesgo del Equipo se transmitirá al Comprador en el momento de la entrega, a menos que el Incoterm aplicable estipule lo contrario.
La entrega tendrá lugar cuando el Equipo sea puesto a disposición del Comprador por el Vendedor. En caso de transporte, la entrega tendrá lugar si el Equipo es puesto por el Vendedor a disposición del primer transportista o, si según el Contrato el transporte es por cuenta y riesgo del Vendedor, en el momento en que el Equipo sea puesto a disposición (y/o entregado) del Comprador de conformidad con el Incoterm aplicable.
El Vendedor no garantiza que el Equipo se entregue en la fecha de entrega acordada. En caso de retraso en la entrega, el Vendedor deberá ser puesto en mora por escrito y posteriormente se le concederá un plazo adicional de seis (6) semanas para seguir cumpliendo.
 
Cláusula 8 - Documentos de transporte y otros documentos
La copia del documento de transporte del Vendedor firmada sin observaciones por el transportista es prueba plena del envío de las cantidades indicadas en el documento de transporte, así como del buen estado exterior del Equipo.
Todos los gastos ocasionados o derivados de la preparación y entrega de los documentos necesarios para la ejecución del Contrato correrán a cargo del Comprador, salvo pacto expreso en contrario.
Todos los trabajos y/o servicios prestados por el Vendedor en relación con (la tramitación de) documentos de importación y/o aduaneros, incluyendo, pero sin limitarse a, la tramitación y/o el suministro de un certificado de origen y/o un certificado EUR.1 - obligación que, en caso de acordarse, se calificará como obligación de realizar esfuerzos razonables - serán por cuenta y riesgo del Comprador. El Vendedor no puede garantizar la exactitud de estos documentos. Queda explícitamente excluida toda responsabilidad del Vendedor con respecto a estas obras y/o servicios, e independientemente del fundamento jurídico de la reclamación.
 
Cláusula 9 - Inspección, reclamaciones y (únicos) recursos legales a disposición del Comprador
El Vendedor ofrecerá al Comprador la oportunidad de inspeccionar la calidad y cantidad de los Equipos o servicios antes de la entrega. El Comprador está obligado a inspeccionar la calidad y cantidad de los Equipos o servicios antes de la entrega. El Comprador está obligado a informar y confirmar al Vendedor por escrito cualquier defecto que descubra en un plazo máximo de tres (3) días tras la entrega, junto con fotografías del Equipo (o servicios) en cuestión y una descripción de la naturaleza y el alcance del defecto. En caso de que el Comprador incumpla su obligación de investigar y/o su obligación de reclamar -la carga de la prueba del cumplimiento de ambas obligaciones (en tiempo oportuno) recaerá sobre el Comprador-, se considerará que el Equipo y/o los servicios han sido entregados y/o prestados de conformidad con lo acordado y se extinguirán/perderán todos y cada uno de los derechos de reclamación relacionados con y/o basados en cualquier (supuesto) defecto(s) -ya sea relacionado con el Equipo o con los servicios prestados (neerlandés: caducado).
Queda excluida toda responsabilidad del Vendedor -independientemente de la base jurídica de la reclamación del Comprador- por defectos (ocultos) descubiertos y/o notificados tras la expiración del plazo o plazos específicos incluidos en la Cláusula 9.1.
Todos los certificados emitidos en el país de origen, que normalmente se consideran prueba suficiente para los importadores con respecto a la calidad y/o el estado, también se consideran prueba suficiente de la calidad y/o el estado para el Comprador. No se admitirá ninguna contraprueba.
En caso de un defecto descubierto y notificado por el Comprador de conformidad con la Cláusula 9.1, el Vendedor reembolsará el precio de compra (si ya se ha realizado el pago). Antes de cualquier reembolso y a petición del Vendedor, y si procede, el Comprador deberá devolver al Vendedor el Equipo en su estado original en un plazo de catorce (14) días a partir de dicha petición y por su cuenta y riesgo.
El Comprador, tras descubrir cualquier defecto, no podrá seguir utilizando o vendiendo el Equipo y/o los servicios. Si, a pesar de ello, el Comprador lo hiciera, caducarán todos los derechos de reclamación relacionados con y/o basados en cualquier (supuesto) defecto(s). Lo mismo se aplica a los Equipos que hayan sido modificados y/o convertidos en (un) nuevo(s) artículo(s), o suministrados a un tercero, por el Comprador.
El Vendedor no estará obligado a reembolsar el precio de compra, si el Equipo defectuoso no ha sido entregado al Vendedor a tiempo, y/o el Comprador no ha observado estrictamente las instrucciones de almacenamiento del Equipo entregado (en su caso).
El Comprador está autorizado a anular el Contrato únicamente en el caso a que se refiere la Cláusula 7.3, es decir, una vez transcurrido el plazo adicional de seis (6) semanas sin que el Vendedor haya cumplido con la entrega. El Comprador renuncia a todos y cada uno de los demás derechos que tenga o pueda tener para anular (parcialmente) el Contrato, ya sea en su totalidad o en parte (y el Vendedor acepta esta renuncia).
 
Artículo 10 - Cantidades, dimensiones, pesos y otros detalles
Las pequeñas desviaciones con respecto a las cantidades, dimensiones, pesos, colores y otros detalles específicos no se considerarán defectos y/o deficiencias del Vendedor.
 
Cláusula 11 - Responsabilidad del vendedor
La responsabilidad del Vendedor en relación con cualquier defecto en y/o relacionado con el Equipo o los servicios prestados, si los hubiere (véase la Cláusula 8.3), mediante recurso único y exclusivo se limita a reclamar el cumplimiento de la obligación que incumbe al Vendedor en virtud de la Cláusula 9.4.
Salvo en caso de intención (diseño) o imprudencia temeraria (imprudencia deliberada) del Vendedor, el Vendedor no será responsable ante el Comprador por contrato, responsabilidad extracontractual o por cualquier otro motivo o teoría legal, cualquiera que sea su causa, de ninguna pérdida, daño, coste o gasto directo, indirecto, consecuente o de cualquier otro tipo, incluidos, entre otros, la pérdida de tiempo o el lucro cesante. Por "dolo" o "imprudencia temeraria" del Vendedor se entenderá el dolo o la imprudencia temeraria de los órganos del Vendedor (órganos de la empresa), sus gestores (ejecutivos), y/u otros empleados directivos o ejecutivos (los subordinados superiores).
Por la presente, el Comprador renuncia (y el Vendedor acepta esta renuncia) a su derecho a modificar total o parcialmente (editar), terminar (darse de baja), suspender (suspender) y/o anular (destruir) el Contrato, y/o su derecho de compensación, en la medida permitida por la legislación aplicable. El derecho del Comprador a anular (parcialmente) el Contrato se limita a la Cláusula 9.7.
En caso de que el juzgado o tribunal arbitral competente establezca que el Vendedor, a pesar de lo dispuesto en las cláusulas 11.2 y 11.3, sigue siendo responsable de alguno de los daños y perjuicios a los que se refiere el artículo 11.2 o en caso de que establezca una obligación que recae sobre el Vendedor de pagar y/o reembolsar una cantidad al Comprador, e independientemente de la base jurídica de dicha obligación, la(s) cantidad(es) a pagar por el Vendedor al Comprador nunca superará(n) en total el importe de la factura/pedido.  
Cualquier reclamación que el Comprador pueda tener contra el Vendedor se considerará irrevocablemente retirada y/o caducada si no se ha iniciado y notificado al Vendedor un procedimiento con respecto a dicha reclamación en un plazo de doce (12) meses tras la entrega, y el Vendedor no tendrá responsabilidad alguna en relación con el Contrato.
 
 
 
Cláusula 12 - Indemnización
Por la presente, el Comprador indemniza íntegramente (salvaguardar) al Vendedor y le exime de toda responsabilidad frente a reclamaciones de terceros, tales como, entre otras, reclamaciones fiscales, reclamaciones civiles, reclamaciones relacionadas con una infracción de los derechos de propiedad intelectual, reclamaciones relacionadas con las leyes de seguridad social, reclamaciones de gravámenes a la importación y/o reclamaciones por daños y perjuicios (sanciones, impuestas o no por un organismo gubernamental o cualquier parte afiliada al gobierno, incluidas) y/o frente a cualquier otra reclamación de terceros, en la medida en que estas reclamaciones estén relacionadas con el Acuerdo, otros acuerdos y/o (otros) documentos contractuales o se basen en la ley y/o cualquier otro fundamento o teoría (legal).
 
Cláusula 13 - Fuerza mayor
Además de (e independientemente de) la definición legal, los siguientes acontecimientos se calificarán en cualquier caso como fuerza mayor por parte del Vendedor: prohibiciones de transporte, medidas gubernamentales, incluidas restricciones y sanciones a la importación y/o exportación, acciones industriales, huelgas de brazos caídos, absentismo por enfermedad del personal, epidemias o pandemias, problemas de transporte, fallos informáticos y de software, disturbios, (amenazas de) actos de guerra, incendios, prohibiciones de venta, cualquier cosa en el Vendedor o en sus proveedores, así como incumplimiento de contrato por parte de los proveedores del Vendedor que haga que el Vendedor no pueda (seguir) cumpliendo sus obligaciones para con el Comprador.
Si la situación de fuerza mayor se prolonga durante más de sesenta (60) días naturales y si el Equipo aún no ha sido entregado, ambas partes tendrán derecho a anular por escrito el Contrato total o parcialmente, sin estar obligadas a pagar indemnización alguna por ese motivo.
 
Cláusula 14 - Suspensión, rescisión y anulación del Acuerdo y compensación
Si el Comprador no cumple, no cumple a tiempo o no cumple adecuadamente una o varias de sus obligaciones, o si existen motivos fundados para temer que el Comprador no pueda o no vaya a poder cumplir sus obligaciones contractuales frente al Vendedor, o si el Comprador es declarado en quiebra, solicita una moratoria (temporal) (solicita la suspensión de pagos) o proceda a liquidar su negocio, así como cuando sus activos sean embargados en su totalidad o en parte, el Vendedor a su entera discreción tendrá derecho a suspender su ejecución en virtud del Contrato o a anular el Contrato en su totalidad o en parte mediante notificación escrita y sin previo aviso de incumplimiento o a rescindir el Contrato, siempre sin perjuicio de cualesquiera derechos que asistan al Vendedor con respecto a la indemnización por costes, daños e intereses.
En caso de rescisión o anulación del Contrato por parte del Vendedor, éste tendrá derecho, a su elección, a:
la diferencia negativa entre el precio contractual del Acuerdo y el valor de mercado del Equipo en cuestión el día del incumplimiento, o;
la diferencia entre el precio contractual del Contrato y el precio de la venta de cobertura/subsiguiente, sin perjuicio del derecho del Vendedor a una indemnización adicional.
En todos los casos, el Vendedor tendrá derecho a compensar todas las reclamaciones del Comprador contra el Vendedor con un valor monetario contra las reclamaciones del Vendedor y las empresas afiliadas al Vendedor, con el Comprador. Si el Comprador forma parte de algún modo de un grupo de empresas, también se considerarán en el sentido de esta cláusula todas las empresas que pertenezcan de algún modo a dicho grupo.
 
Cláusula 15 - Transferencia de derechos
El Vendedor podrá transferir en cualquier momento sus derechos y/o deberes derivados del Contrato con el Comprador total o parcialmente a un tercero u ofrecerlos como garantía de algún modo, para lo cual el Comprador ya concede permiso en tal caso.
Salvo pacto en contrario, el Comprador sólo podrá transferir los derechos y/u obligaciones derivados del Contrato con el previo consentimiento por escrito del Vendedor.
 
Artículo 16 - Derechos de propiedad intelectual y/o industrial
Todos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, tanto del Vendedor como de sus proveedores, sobre todos los Equipos suministrados o servicios prestados, serán retenidos por el Vendedor y/o no serán transferidos al Comprador. El Comprador se compromete a no violar o infringir estos derechos en modo alguno, directa o indirectamente, mediante el uso o en otros aspectos, y reconoce al Vendedor como parte legitimada en la materia. El Vendedor no será responsable de los daños que sufra el Comprador como consecuencia de una infracción de los derechos de propiedad intelectual de un tercero.
 
Cláusula 17 - Ley aplicable y jurisdicción
Todas las relaciones jurídicas derivadas o relacionadas con cualquier oferta del Vendedor, estas Condiciones y/o el/los Contrato(s) se regirán por la legislación holandesa. Se ha excluido la aplicabilidad de la CISG (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
Cualquier disputa que surja de o en relación con cualquier oferta del Vendedor, estas Condiciones y/o el/los Contrato(s) entre el Vendedor y el Comprador, o cualquier otro acuerdo resultante de los mismos, se resolverá exclusivamente (i) ante el Tribunal de Distrito de Rotterdam, Países Bajos, si el Comprador tiene su sede estatutaria en el Espacio Económico Europeo o (ii) de conformidad con el Reglamento de Arbitraje UNUM, lugar de arbitraje Rotterdam, Países Bajos, si el Comprador tiene su sede estatutaria fuera del Espacio Económico Europeo. El procedimiento arbitral, en su caso, se desarrollará en inglés. El tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro.

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